QUE RESPONDA ALCALDE MIYASHIRO ANTE LA JUSTICIA
El día 27 de enero, la Presidenta de la Comisión de Educacion, Tecnologia,Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte y Congresista Cenaida Uribe Medina recibió de la Contraloria General de la Republica un informe de las acciones de control ambiental y de los procesos administrativos y judiciales, documento que contiene el informe especial N° 021-2005-CG/MAC sobre la denuncia penal del alcalde chorrillano Augusto Miyashiro Yamashiro por abuso de autoridad en la modalidad de comisión de acto arbitrario, aprovechamiento indebido del cargo y otorgamiento ilegal de licencia para actividad industrial ubicado al pie de los Pantanos de Villa.
Este proceso, que empezó el 30 de marzo del 2005, fue impulsado por la Procuraduria Publica que formula denuncia penal contra Augusto Miyashiro y otros. La denuncia fue presentada ante la Mesa de Partes de las Fiscalias Provinciales Penales de Lima, la cual derivó la denuncia a la 47° Fiscalia Provincial de Lima, la cual dispuso abrir investigaci{on preliminar Denuncia N° 399-2005.
Con fecha 20 de julio del 2005, la 40° Fiscalia formalizó la denuncia penal por los delitos de abuso de autoridad en la modalidad de comisión de acto arbitrario, aprovechamiento indebido del cargo y otorgamiento ilegal de licencia para actividad industrial, en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Chorrillos; reservandose el derecho de formular denuncia penal contra los mismos por el delito de Cohecho Pasivo Especifico, en agravio del Estado. El caso es ventilado en el 26° Juzgado Penal de Lima.
El caso se encuentra en la fase final. Luego de las quejas vistas, se interpuso un recurso de apelación el 15 de agosto del 2008 y se elevó a la 6°Sala Penal, donde actualmente se ubica para vista del fiscal, desde el 10 de noviembre del 2008.
En las indagaciones se deduce que el Sr. Emilio Navarro Chavez funcionario municipal otorgó ilegalmente licencia en la zona industrial ubicada al pie de los famosos Pantanos de Villa. Los Pantanos de Villa tiene una zona industrial que forma parte del area de amortiguamiento y las actividades que se instalen en dicho lugar deben guardar una relacion armoniosa con la conservación de dicha reserva ecológica.
Mayores informes:
995673992
Lima, 16 de febrero de 2009.
Lima, 16 de febrero de 2009.

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